Este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Centro Norte, actuando con la competencia constitucional que le es atribuida, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la acción de amparo constitucional interpuesta por el ciudadano ISAAC ALEJANDRO HERNÁNDEZ MUJICA, titular de la cédula de identidad Nro. V-18.867.889, debidamente asistido por la abogada YOSMAIRA ROSA YOVERA DÍAZ, titular de la cédula de identidad Nro. V-20.180.533, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado Bajo el Nº 190.624, contra la PRESIDENTA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL y JUEZA RECTORA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, Dra. ELSA HERNÁNDEZ GARCÍA, de conformidad a lo establecido en el artículo 6, numeral 5, de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales.