En el presente caso se han cumplido los requisitos exigidos en el artículo 185-A del Código Civil, por lo que, de acuerdo a la citada disposición legal, este Tribunal Quinto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio, de los ciudadanos HECTOR JOSÉ MANUEL SALCEDO y YELIXA MORENO GOITTE ya identificados suficientemente en autos, y en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial que los unía desde la fecha 18/05/2.001, contraído por ante el Alcalde y Primera Autoridad Civil del Municipio Guacara del Estado Carabobo,, tal como se evidencia en copia certificada de la correspondiente acta de matrimonio Nro. 6 del folio Nro. 9 y Vto. tomo 1, año 2.001, del Libro de Matrimonios llevados por ante ese despacho. En relación a los bienes adquiridos durante la unión conyu.....