Este Tribunal en vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y por cuanto como no  se vulneran  normas de orden público,  HOMOLOGA LA TRANSACCION CELEBRADA ENTRE  LAS PARTES, dándole efectos de cosa juzgada. Asimismo por cuanto se constatado el pago total y definitivo de la cantidad acordado, no teniendo ninguna otra actuación procesal que practicar con ocasión al presente Procedimiento Da Por Terminado el mismo, se ordena el cierre informático y archivo del expediente.  Se devuelven las pruebas a las partes previa su solicitud, Se acuerdan las copias certificadas solicitadas en este mismo acto.
La JUEZ                                                                   
Abg. Carolina Chakian Mayarllan						El Secretario
El Secretario
Abg. Marcial Mecia
LA ACTORA  Y SU ABOGADA  ASISTENTE  
LA APODERADA JUDICIAL DE LA DEMANDADA