En PRIMERO: Se admite totalmente el libelo acusatorio presentado por la fiscal del Ministerio Publico de la circunscripción del estado Lara, de conformidad con el articulo 308 del Código Orgánico Procesal Penal y las pruebas presentadas por la Fiscalía del Ministerio Público por el delito de (..) previsto en el artículo 43, de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia: SEGUNDO: Se admiten las pruebas promovidas por el Ministerio Publico, tanto las pruebas documentales como las testimoniales por ser licitas legales y pertinentes. Una vez admitida la acusación se le cede la palabra nuevamente al acusado imponiéndolo nuevamente del precepto constitucional establecido en el Art. 49 ordinal 5° de la Constitución De La Republica Bolivariana de Venezuela así como del Procedimiento especial para la admisión de los hechos y estos libres de todo juramento, coacción o apremio expone lo siguiente, le informó que su declaración no es un objeto de prueba sino un me.....