CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
En el presente caso, se evidencia un hecho punible de acción pública, que evidentemente no está prescrito, aceptando la precalificación jurídica dada por la Vindicta Pública como delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTACION, OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO Y ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto en los artículos 149 de la Ley Orgánica de Drogas, 277 del Código Penal y 37 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada y el financiamiento del Terrorismo y sancionados en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal para decidir observa que, los delitos imputados son graves por tratarse el primero de un delito pluriofensivo; sin embargo, quien juzga observa que la detención de los menores se produce conjuntamente con cuatro adultos, no pudiéndose precisar en el acta policial, quien cargaba el envoltorio de la presunta droga así como también el arma incautada en.....