Ahora bien, examinados como han sido los documentos consignados por el solicitante, este Juzgado dejando a salvo los derechos de terceros conforme lo establece el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, considera cumplidos los requisitos de procedencia de la presente solicitud, y en consecuencia, DECLARA como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de los derechos del causante CELIO SEGUNDO GALUÉ BERMUDEZ, a los ciudadanos BRUNILDA RODRIGUEZ DE GALUE, EUNICE BEATRIZ GALUE RODRÍGUEZ, JORGE GALUE RODRÍGUEZ y GUSTAVO ADOLFO GALUE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 1.688.530, 5.627.839, 7.875.217 y 14.631.651, respectivamente. ASI SE DECIDE. Devuélvase estas actuaciones en original a la solicitante y déjese copia certificada de la misma, a los fines de que reposen en el archivo del Tribunal. Se ordena expedir por Secretaría las tres (3) copias certificadas solicitadas.