Declara: CON LUGAR la cuestión previa contenida en el ordinal 1° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, referida a la INCOMPETENCIA por TERRITORIO del Tribunal, opuesta por el ciudadano ALEJANDRO JOSÉ DIAZ LUGO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V- 4.180.314, con domicilio en el Estado Aragua, debidamente asistido por el abogado Abog. JESUS MANUEL GOMEZ PEREZ, Inpreabogado N° 131.362, en consecuencia declara la INCOMPETENCIA y DECLINA POR TERRITORIO la misma en el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil Agrario y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón. Se condena en costas a la parte accionante de conformidad con el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.-