este Juzgado Superior Contencioso Tributario de la Región Central, actuando con la competencia constitucional que le es atribuida, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
1.- INADMISIBLE la acción de amparo constitucional conjuntamente con solicitud de medida cautelar innominada interpuesta por los abogados Pedro Luis Requena y Juan Fernando Guerra, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 61.241 y 61.242, en su carácter de apoderados judiciales de OPERADORA TECNICA INDUSTRIAL OPERTEICA C.A, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo el 14 de octubre de 2002, bajo N° 55, tomo 64-A y en el Registro de Información Fiscal (R.I.F) N° J-30958094-4, con domicilio procesal en la Urbanización Camoruco, Avenida Cuatricentenaria (Cuatro Avenidas), Edificio Torre Ejecutiva, Piso 13, Oficina 13-A y 13-B, Valencia estado Carabobo, contra el acto fiscal número 215.....