Quien sentencia considera que las pruebas consignadas por el Juez inhibido, son suficientes como para determinar que está incurso en causal de inhibición, toda vez que emitió opinión sobre lo principal del asunto en fase de sustanciación y mediación, implicando ello que ya tiene una orientación y juicio preestablecido sobre la decisión de fondo del recurso de apelación que le ha correspondido conocer.
En consecuencia, se declara con lugar la inhibición planteada por el Abogado JOSÉ TOMÁS ÁLVAREZ MENDOZA, Juez del Juzgado Superior Segundo del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, por estar incurso en la causal prevista en el Artículo 31, Nº 5, de la Ley Adjetiva Laboral. Así se establece.