DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez y Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio 185-A propuesta por los ciudadanos: EDUVINO ALVAREZ JIMENEZ y MARÍA CLEMENCIA SÁNCHEZ DE ÁLVAREZ, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-1.128.554 y V-10.643.233, respectivamente; debidamente asistidos por el Abogado en ejercicio LUÍS FERNÁNDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 109.628, de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil. En consecuencia, bajo la premisa del Artículo 184 eiusdem, queda DISUELTO el vínculo conyugal contraído por los referidos ciudadanos en fecha Cinco de Octubre del año Mil Novecientos Noventa y Nueve (05/10/1999), por ante la Prefectura del Municipio Páez d.....