DECISIÓN
En consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia del Circuito Judicial Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Extensión Puerto Cabello, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PRIMERO: Sin lugar la oposición planteada por la abogada María Herminia Graterol, apoderada judicial de la parte demandada a la admisión de las pruebas documentales promovidas por la parte actora. En consecuencia, se admiten las pruebas documentales promovidas por la parte actora, así como la prueba testimonial promovida. Se inadmite la ratificación de documento mediante la prueba testimonial. SEGUNDO: Sin lugar la oposición planteada por el abogado Carlos Lameda, apoderado judicial de la parte actora, a la admisión de las pruebas documentales y testimoniales promovidas por la parte demandada. En consecuencia, se admiten las pruebas documentales promovidas por la parte actora, así .....