Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la separación de cuerpos de los cónyuges, antes identificados, y en consecuencia, disuelto el vínculo que los une en virtud del matrimonio celebrado por ellos el día 09/04/2010, por ante la Jefe de la Oficina de Registro Civil de la Parroquia el Cafetal, del Municipio Baruta del Estado Bolivariano de Miranda, según consta de acta Nº 53, correspondiente al año 2010.