PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de TUTELA requerida por la ciudadana MARIA ZORAIDA MÈNDEZ DÀVILA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.479.344, domiciliada en esta ciudad de Mérida, estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábil, a favor del adolescente LUIS JAVIER ROMERO PARRA, de trece (13) años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-32.709.423, F.N: 12/07/2008.
SEGUNDO: Como corolario del anterior pronunciamiento, la TUTELA a favor del adolescente (Identidad Omitida conforme lo establecido en el Artículo 65 de la LOPNNA), F.N: 12/07/2008, queda conformada de la siguiente manera: TUTORA: La ciudadana MARIA ZORAIDA MÈNDEZ DÀVILA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.479.344, domiciliada en esta ciudad de Mérida, estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábil; en su condición de abuela paterna del adolescente de autos. PROTUTOR: el ciudadano JULIO CÈSAR MÈNDEZ DÁVILA, venezolano, mayor de edad (34 años de edad.....