En fuerza de las consideraciones antes expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: INADMISIBLE la pretensión por PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA, incoada por la ciudadana: YOLEYDA MERCEDES MEJIAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.738.913, contra el ciudadano: ALEIDER QUINTERO BENITEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-24.409.427. Así se decide.
En virtud de la naturaleza de la presente decisión no hay condenatoria en costas.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión, a los fines del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Primer Circuito d.....