DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control N° 2 Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa con sede en Guanare, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, SANCIONA al adolescente OMITIDO POR RAZONES DE LEY con las medidas de LIBERTAD ASISTIDA, establecida en el artículo 626 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, y Reglas de Conducta específicamente la prohibición de acercarse o comunicarse con la victima de conformidad con el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente ambas por un lapso de Un (1) año y seis (6) MESES, de manera simultanea, por el delito de VIOLACION AGRAVADA, previsto y sancionado en el l artículo 374 del Código Penal en relación con el artículo 375 en su segundo supuesto ejusdem, en perjuicio de la ciudadana Maria Lourdes Rodríguez Álvarez. D.....