Por las razones antes expuestas este Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley declara PARCIALMENTE CON LUGAR la querella interpuesta por el abogado en ejercicio ISAURO GONZALEZ MONASTERIO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 25.090, apoderado judicial de la ciudadana YAMILET URDANETA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 6.245.367 contra el Instituto Nacional de Cooperación Educativa INCE. En consecuencia, se ordena al Instituto Nacional de Cooperación Educativa pagar a la ciudadana Yamilet Urdaneta el beneficio establecido en la Cláusula Cuarta de la Convención Colectiva de Trabajo para los Funcionarios Públicos al Servicio del INCE referente a la Póliza de Accidentes Personales y de Vida por Invalidez, el cual establece una indemnización no menor de 40 sueldos calculados sobre la base del ultimo sueldo devengado por el funcionario.