DECISIÓN
En virtud de lo antes expuesto, esta Sala Tercera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, Declara: De oficio la NULIDAD de la decisión N° 210-07, dictada en fecha 14-03-2007, por el Juzgado Décimo Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, mediante la cual negó a la ciudadana abogada MARIA ALEJANDRA CHIRINOS, en su carácter de apoderada judicial del ciudadano AMERICO GREGORIO DE ABREU DE JESUS, la entrega material del vehículo que posee las siguientes características: Clase: Camión, Tipo: Cava, Marca: Ford, Modelo: F-350, Serial de Carrocería: AJF37N75077, Placas: 87- JAAV, Color: Verde y Aluminio, Año: 1.973, Uso: Carga, así como la de los actos consecutivos que del mismo dependan, todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 174,190, 195, 196 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.