Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Superior de los Contencioso Tributario de la Región Central, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, da por consumado el acto, en consecuencia, declara HOMOLOGADO el desistimiento formulado por el ciudadano antes identificado, pasada en autoridad de cosa juzgada, la cual origina la terminación del presente proceso.