Se declara con Lugar la aprehensión en Flagrancia de conformidad a lo establecido en el artículo 44 ordinal 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, concatenado con el artículo 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se acuerda continuar con el Procedimiento Ordinario de conformidad con el Art. 280 del Código Orgánico Procesal Penal a fin de profundizar las investigaciones del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Se acuerda de Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad del imputado por encontrarse llenos los extremos del artículo 250 251 numerales 2 y 3 del Código Orgánico Procesal Penal. CUARTO: Se acuerda las copias simples de todo el expediente solicitados por la defensa. Notifiquese alas partes de la presente notificación.