DISPOSITIVA
En mérito de los razones de hecho y de derecho que anteceden, y no habiendo otro motivo de apelación, esta SALA UNO DE LA CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Se declara SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por los Abogados: MARISELA DE ABREU RODRÍGUEZ y ALFREDO LEONARDO PÉREZ, Fiscal Séptima del Ministerio Público y Auxiliar, respectivamente, a Nivel Nacional con Competencia Plena, contra la decisión dictada en fecha 11 de febrero de 2011, por el Tribunal Décimo Noveno de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual acordó la concesión de medida cautelar sustitutiva menos gravosa, al ciudadano: CÉSAR ANTONIO RODRÍGUEZ BÁRCENAS, conforme al artículo 256, numerales 3, 4 y 8, del Código Orgánico Procesal Penal.
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