De acuerdo con lo antes expuesto, siendo que la parte accionada reconoció el día de descanso alegado por la actora, vale decir el día jueves así mismo quedo demostrado de los recibos de pagos cursante al cuaderno de recaudos N°1, consignados por ambas partes que la misma prestara servicios los domingos de cada semana de cada año, en consecuencia esta sentenciadora acuerda el recargo del 50% sobre el salario ordinario diario, respecto a los días domingos laborados por la parte demandante, conforme a lo dispuesto en los artículos 154 de la Ley Orgánica del Trabajo y 88 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, así como su incidencia en el salario base para el cálculo de las prestaciones sociales, cuya cuantificación se hará por experticia complementaria del fallo y el experto designado lo calculará tomando en cuenta la fecha de ingreso arriba indicada Así se decide
Se desprende del párrafo transcrito que efectivamente este Juzgado ordeno la procedencia del concepto señalado cuy.....