Con fuerza de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado de Primera Instancia Penal en funciones de Control N° 4 del Circuito Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda:
1.- APRUEBA el ACUERDO REPARATORIO celebrado entre ALBERTO JUAN MARIA RADINA SOSTERO, YOLANDA MARIA RIERA DE RADINA y ALBERTO MEDINA GONZÁLEZ.
2.- Se decreta la extinción de la acción penal, conforme al artículo 48 ordinal 6to Ejusdem, y por ende el sobreseimiento de la causa.-.
Todo de conformidad con los artículos 40, 41, 48 Ordinal 6 del Código, Orgánico Procesal Penal.- Remítase al Archivo Judicial en su oportunidad legal.-