PRIMERO: CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la abogada DILCIA OLAIZOLA DE GUBAIRA, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte demandante, Sociedad Mercantil BANESCO Banco Universal C.A.; SEGUNDO: SE REVOCA la decisión dictada en fecha 6 de febrero de 2012, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo; TERCERO: SE ORDENA al Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo admitir la presente demanda por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley.
No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del presente fallo.
Se ordena remitir el presente expediente al tribunal de origen en la oportunidad correspondiente.