este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara lo siguiente:
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 206 y 245 del Código de Procedimiento Civil, se DECLARA la nulidad de todo lo actuado en este proceso con posterioridad al segundo acto conciliatorio exclusive, y se ORDENA LA REPOSICIÓN DE LA CAUSA al estado de la contestación de la demanda.
Igualmente, se deja constancia que el término procesal para la contestación de la demanda comenzará a correr al día siguiente de que conste en autos la notificación de las partes.