Todos estos elementos existentes en el contrato de venta a crédito con reserva de dominio y en el Contrato de Cesión del Crédito y de la Reserva de Dominio, el cual funge como instrumento fundamental de la presente demanda de Resolución de Contrato, son suficientes como para que este Juzgador considere dicho contrato de naturaleza agraria lo cual determina la competencia de este Tribunal para conocer del presente asunto de conformidad con el articulo 197 ordinal 8º de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, debiéndose declarar en consecuencia sin lugar la cuestión previa de "Incompetencia del Tribunal para conocer el presente asunto", opuesta por la parte demandada. Así se decide.
Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia Agrario de la circunscripción Judicial del Estado Lara, con sede en Barquisimeto, declara: UNICO: SIN LUGAR la Cuestión previa opuesta por el Abg. ORLANDO DOMÍNGUEZ MORO, Venezolano, mayor de edad, titul.....