Se dictó SENTENCIA INTERLOCUTORIA, mediante la cual se declaró SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto en fecha 12 de diciembre de 2011, por el abogado Elio Rafael Landaeta Vergara, en su condición de apoderado judicial de la parte demandada, contra la aclaratoria de la sentencia dictada en fecha 11 de abril de 2011, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara. Se declara SIN LUGAR la adhesión a la apelación formulada en fecha 13 de diciembre de 2011, por el abogado Antonio Ortiz Landaeta, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora. Quedó así CONFIRMADA la decisión apelada y ACLARADA la decisión dictada en fecha 28 de octubre de 2010, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara.