En Virtud de las razones antes expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda incoada por el ciudadano CARLOS ALBERTO ROAS YEPEZ, identificada en autos en contra de RESTAURANTE A LO CRIOLLO.
SEGUNDO: Se ordena al RESTAURANTE A LO CRIOLLO que pague al ciudadano CARLOS ALBERTO ROAS YEPEZ identificado en autos la cantidad de VEINTIDOS MIL SETECIENTOS CUARENTA Y SIETE BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 22.747,00). Se concede la indexación judicial sobre los montos reclamados y condenados por prestación de antigüedad y sus intereses, los cuales se calcularan desde la fecha en que termino la relación de trabajo. Y para el resto de los conceptos condenados (vacaciones y utilidades) se concede la indexación, la cual se calculara .....