DISPOSITIVA
Con fuerza en la motivación anterior esta SALA CUATRO DE LA CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, actuando a tenor de lo pautado en el artículo 437 y 450 ambos del Código Penal Procesal Penal, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: se ADMITE el recurso de apelación interpuesto por los profesionales del derecho ANDRES ALFREDO PUGA ZABALETA, ANDRES ALFREDO PUGA BETANCOURT Y JOHAN MANUEL PUGA GONZALEZ, en su carácter de defensores de los ciudadanos IZQUIERDO GUERRERO CARLOS EDUARDO y GUEVARA VIVAS ERICK YONDER, en contra de la decisión dictada por el Juzgado Vigésimo Quinto (25°) de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, de fecha 16 de marzo de 2013, mediante la cual decretó en contra del mencionado ciudadano Medida Preventiva Judicial Privativa de Libertad, conforme a lo establecido en los artículos 236 nume.....