DISPÓSITIVA
Por la razones precedentemente expuestas, este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua. Sección Adolescentes, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley , conforme lo establecido en los artículos 645 y 647 literal "h" de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, decreta el CESE DE LA SANCIÓN de AMONESTACIÓN que le fuere impuesta al adolescente : SE OMITE POR RAZONES DE LEY, a quien se le imputa la presunta comisión de uno de los delitos establecidos en la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, específicamente el delito de POSESION ILÍCITA DE DROGA, en Modalidad de ocultamiento establecido en el articulo 153 tercer aparte, Ejusdem y unos de los delitos CONTRA EL ORDEN PUBLICO, calificándose el delito de Ocultamiento de Arma de Fuego, establecido en el articulo 277 del Código Penal, en perjuicio del .....