En merito de lo anterior, éste Juzgado Superior Séptimo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: INADMISIBLE la presente acción de Amparo Constitucional interpuesta por el ciudadano Douglas Giovanni Pernía Ocando, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.762.403, asistido por el Abogado Ronald Gonzalez Guerra, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 102.777, a través del cual interpuso acción de AMPARO CONSTITUCIONAL, contra la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO PLAZA DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA. Publíquese y regístrese