DISPOSITIVA
En virtud de lo anteriormente expuesto y oídas como han sido las partes, este Tribunal de Ejecución del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declaró:
PRIMERO: Con lugar la solicitud de traslado, interpuesta por el Director de la Entidad de Atención Varones Acarigua estado Portuguesa, Gustavo José Silva Satine, desde la Entidad Varones Guanare hasta la Entidad de Atención Phenix ubicada en el sector Uribana del Estado Lara, del sancionado (se omite), por cuanto tiene cumplida la mayoridad de edad y ser éste el Centro Especializado para jóvenes adultos, todo en conformidad con lo establecido en el artículo 641 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, joven adulto que quedó sancionado con la privación de libertad. por los delitos de homicidio intencional calificado por la alevosía en grado de c.....