III
DISPOSITIVA
Por las razones expuestas este TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR la solicitud de interdicción interpuesta por la ciudadana BETTY DEL CARMEN ROMERO DE MEJIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 12.103.013.
SEGUNDO: Una vez precluido el termino para ejercer el recurso ordinario de apelación a la presente sentencia definitiva, el fallo será remitido a consulta obligatoria por expresa disposición del artículo 736 del Código de Procedimiento Civil, al Juzgado Superior Distribuidor en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo.
TERCERO: Por la naturaleza del procedimiento no hay condenatoria en costas.
Expídase copia certificada de la presente.....