Por las razones expuestas, esta Sala Sexta de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, actuando en Sede Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, emite los siguientes pronunciamientos:
1.-Se declara COMPETENTE para conocer de la presente acción de amparo Constitucional, en virtud de ser el superior jerárquico de aquél a quien se le atribuye la presunta lesión constitucional, conforme a lo establecido en los artículos 4 y 5 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales y atendiendo a los criterios jurisprudenciales invocados.
2.- Declara INADMISIBLE la acción de amparo constitucional, interpuesta el 20 de abril del 2016, por el ciudadano JUAN CANCIO GARANTON NICOLAI, abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 15.738,, dada su falta de cualidad para actuar.