En virtud de las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, este TRIBUNAL SUPERIOR SEGUNDO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, actuando en sede Contencioso Administrativa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: DESISTIDO EL RECURSO DE APELACIÒN, de conformidad con lo establecido en los Artículos 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y 263 del Código de Procedimiento Civil, Remítase el presente expediente al Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio dJuicio de ésta Circunscripción Judicial para la continuación de la causa. . Y ASI SE DECLARA.
Notifíquese de la presente decisión a: Procurador General de la Republica, Fiscalía Octogésima del Ministerio Público con sede en el Estado Carabobo, Inspectoria Del Trabajo De Los Municipios Valencia, Naguanagua, Y San Diego. Parroquias San Jose, Catedral Y Rafael Urdaneta Del Estado Carabobo. y a la Sociedad de Com.....