RESUELVE: Declarar suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle a la ciudadana Abg. MARÍA MARTÍNEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de las cedula de identidad Nro. V. 6.014.336 y de este domicilio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.26.990, actuando con carácter de Apoderada de los ciudadanos JHON IRDAN BETANCOURT JIMÉNEZ y DANIRIS COROMOTO BETANCOURT JIMENEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros V- 13.194.986 y V- 17.615.525, en su condición de hijos los últimos, la cualidad de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de YRIS GREBAIDA JIMÉNEZ SALCEDO, quien en vida era venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nro. V.- 4.459.459, quien falleciera ab-intestato en fecha 15 de junio de 2017, en Valencia, Estado Carabobo