Esta Corte: Se declaró 1.- INCOMPETENTE para conocer de la medida cautelar autónoma innominada peticionada por lo apoderados judiciales de la PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA, a practicarse sobre todos los bienes muebles e inmuebles, tangibles e intangibles pertenecientes a la Sociedad Mercantil CONSTRUCTORA NORBERTO ODEBRECHT, S.A., "¿en especial los destinados para la ejecución y construcción de las obras de ingeniería que abarcan los contratos suscritos con el Estado Venezolano¿", con la finalidad de que los bienes sobre los cuales recaiga la medida solicitada, "¿no se desplacen del lugar de las obras¿". 2.- DECLINA la competencia para conocer del presente asunto en la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia.