este Tribunal, que por medio de auto dictado en fecha 26 de noviembre de 2018, referente al abocamiento del Juez Superior. FRANCISCO GUSTAVO AMONI VELASQUEZ a la presente causa, fueron libradas erróneamente boletas de notificaciones a las Sociedades Mercantiles: Materiales del Centro C.A, Indagra C.A/ Coopindagra, Granzón y Arenas la Revolucion C.A, E.P.S Materiales Tinaven C.A, Empresas Canteras Piedra Azul C.A, Agropecuaria Dos Caminos, C.A. (AGRODOCA), Materiales Colina de Piedra C.A, Materiales Taguanes C.A, Minerales e Inversiones Las Minas de Taguanes, C.A, y Materiales Salerno C.A, y al Procurador General de la República. Siendo lo correcto, únicamente a los ciudadanos PROCURADOR DEL ESTADO COJEDES y GOBERNADOR DEL ESTADO COJEDES. Motivo por el cual, se DEJA SIN EFECTO las boletas de notificaciones libradas en fecha 26 de noviembre de 2018, dirigido a las prenombradas Sociedades Mercantiles, PROCURADOR GENERAL DE LA REPÚBLICA y Despacho de Comisión Nros 11317/1519 y 11318/2021,.....