Precisado lo anterior, y visto que el objeto de la presente controversia versa sobre DESALOJO (LOCAL COMERCIAL), y no versa sobre derechos indisponibles, ni resulta contrario al orden público- elementos constitutivos de la capacidad objetiva; en razón de todo lo cual este JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA el acto de auto composición procesal celebrado y acuerda tener el mismo como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada la demanda por Desalojo (Local Comercial) incoada por la Sociedad Mercantil ASFALTADORA CENTRAL, C.A., mediante su Vicepresidenta, ciudadana MIRIAM MERCEDES RODRIGUEZ DE MERCHAN, debidamente asistida de abogado, contra la ciudadana FRANCY ELENA QUINTERO DE RIOS, antes identificados. ASÍ SE DECIDE.