PRIMERO: HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el acuerdo ut supra transcrito, suscrito por los ciudadanos ANTONY DAVID ROJAS Y ANABEL MARIN FLORES, venezolanos, mayores de edad, casados, vendedor y barista, titulares de la cédula de identidad N° V-18.966.128 y V-22 664.743, civilmente hábiles; en beneficio de los niños (Identidad Omitida conforme lo establecido en el Artículo 65 de la LOPNNA), F.N: 27/07/2018 y (Identidad Omitida conforme lo establecido en el Artículo 65 de la LOPNNA), F.N: 10/01/2012; pasándolo en autoridad de cosa juzgada. SEGUNDO: Como corolario del anterior pronunciamiento se establece como RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR El padre verá a sus hijos tres tardes entre semana los días lunes, miércoles y viernes, entre las 4:30 pm. y las 6:00 p.m, con una frecuencia de semana por medio, es decir, en semanas intermedias; también compartirá con ellos todos los domingos, salvo el domingo día de la madre, a cuyos efectos los recibirá entre las 12:00 m y las 6 00 p.m.,.....