Por las motivaciones antes expuesta, este Tribunal Segundo de Primera Instancia del Circuito Judicial Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Extensión Puerto Cabello, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA INADMISIBLE la solicitud de Intervención Forzosa (llamado de tercero) solicitada por el abogado Jorge Luis Camacho García, en su condición de apoderado judicial del ciudadano Eucario Miguel José Escudero Medina, en la cual solicitan que se llame a la causa principal a la sociedad mercantil Golden King C.A., todos identificados en autos.