este JUZGADO TERCERO DEL PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, administrando justicia en nombre de República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: INADMISIBLE, la presente demanda por motivo de ACCION DE AMPARO POR PERTURBACIÓN, incoada por el ciudadano FRANKLIN CASTAÑEDA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-7.332.329, de este domicilio, asistido por el abogado en ejercicio SALOMON ESPINA, titular de la cédula de identidad N° V-3.322.995, en contra del ciudadano JOSE GREGORIO FERNANDEZ VELAZCO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-8.027.493, de este domicilio.