III
Por todos los razonamientos expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, extensión Puerto Cabello administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la ley declara:
Se REPONE la causa al estado de emitir pronunciamiento sobre la admisión de la demanda por el procedimiento oral, en virtud de haberse cometido un error involuntario en el auto dictado por este Tribunal en fecha 22/10/2022 al haberse admitido la demanda por el procedimiento ordinario, fijándose la comparecencia de la parte demandada para dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes, después de que conste en autos la última de las citaciones ordenadas, cuando lo correcto es que debe admitirse por el procedimiento oral establecido en el artículo 859 del Código de Procedimiento Civil, siendo que la pretensión ejercida lo es por indemnización de daños y pe.....