Con fuerza de las precedentes consideraciones, este Tribunal Noveno de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda de conformidad con lo previsto en los artículo 313 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal: PRIMERO: DESESTIMA la acusación Fiscal interpuesta por la Fiscalía 11 del Ministerio Público en contra de la ciudadana STEFFANY ALEXANDRA BOGADO RAMIREZ, venezolana, natural Valencia, de 22 años de edad, fecha de nacimiento 23-04-2001, soltero, titular de la cedula de identidad No. V- 29.693.414, Profesión u Oficio del Hogar, residenciado en: Sector Atanasio Girardot, Calle Urdaneta, Casa N° MJ27, Nivel Bajo, Miguel Peña Valencia estado Carabobo, por la comisión del delito FALSIFICACION DE DOCUMENTO PUBLICO, previsto y Sancionado en el Articulo 322, en concordancia con el artículo 319, del Código Penal, por cuanto no están llenos los extremos del artículo .....