/Este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DESESTIMA LA DENUNCIA interpuesta por el ciudadano Joaquín del carmen Mendoza, plenamente identificada en autos de conformidad con los Artículos 301 y 302 del Código Orgánico Procesal Penal. Cúmplase.-