Este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, a tenor de lo dispuesto en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal en relación con el artículo 253 ejusdem, NIEGA la solicitud de Medida Cautelar Sustitutiva a la Privativa de Libertad, realizada por el Defensor Privado PEDRO TROCONIS DA SILVA, en representación del Acusado ORLANDO PEREZ COLMENAREZ. todo en cumplimiento a lo dispuesto en el articulo 264 en relación con los artículos 250, 251, 252 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes. Regístrese y Cúmplase.-