/Este Tribunal de Control N° 1, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la ley, por auto de esta misma fecha, FUNDAMENTA LIBERTAD PLENA, de conformidad con lo dispuesto en el art. 49 numeral 6º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 1 del Código Penal Venezolano, a favor de los ciudadanos DOUGLAS JOSÉ GONZALEZ PERAZA y JESUS MARIA PEREIRA. Acuerda la continuación de la presente causa por la vía del procedimiento ordinario de conformidad con el artículo 280 y siguientes del C.O.P.P., a fin de que el ministerio público profundice en la investigación, decisión dictada en audiencia oral celebrada en esta misma fecha. Líbrese la correspondiente boleta de Libertad Plena, Notifíquese a las partes. Regístrese y Cúmplase.