Por las razones antes expuestas, este Tribunal Primero de Juicio, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, pasa a decidir lo siguiente: PRIMERO: Se condena al acusado JOSE JESUS FREITEZ, C.I. Nº 17.034.297, a cumplir la pena de un (01) año y seis (06) meses de prisión mas las accesorias de Ley contempladas en el articulo 16 del Código Penal, por el Delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 278 del Código Penal vigente. SEGUNDO: Se exonera de costas de conformidad con lo establecido en el artículo 26 de nuestra Carta Magna. TERCERO: Se ordena la incautación y la remisión del arma al Parque Nacional de Armas, a los fines legales consiguientes. CUARTO: A solicitud de la Defensa se acuerda extender la Medida Cautelar de Presentación ante la URDD, decretada en el Tribunal de Control correspondiente de la cual viene gozando el imputado de autos por un lapso de cada treinta (30) días. La dispositi.....