DECISIÓN
Por los fundamentos expuestos, esta Sala Tercera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA, PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la ciudadana abogada en ejercicio GISELA LÓPEZ, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano NIRIA MARGARITA LAMEDA LINARES; y, en consecuencia, SEGUNDO: REVOCA la decisión N° 3C-620-05, de fecha 18 de marzo de 2005, dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia. TERCERO: EXHORTA a la Juez a quo a CONVOCAR a una Audiencia Oral, en la cual debe convocarse a las partes interesadas conjuntamente con los expertos involucrados en la realización de la experticia de reconocimiento y del acta de revisión señalados ut supra, a los fines de clarificar el estado real del vehículo cuestionado.