Examinado como ha sido el acto de AUTOCOMPOSICION PROCESAL, celebrado entre las partes, se observa que se ha realizado de conformidad con la ley procesal y por cuanto no es contraria al orden público y además se verificó en la oportunidad permitida por la ley, lo que conduce a este Tribunal, fundamentado en el Código de Procedimiento Civil, a declarar la procedencia y a impartir la HOMOLOGACION respectiva y así se decide.
En mérito de lo antes expuesto, este Tribunal Tercero de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, le imparte su aprobación a la TRANSACCIÓN anterior y la homologa; igualmente el Tribunal acuerda expedir las dos (2) copias fotostáticas certificadas solicitadas, con inserción de la presente Sentencia Interlocutoria, firmando la secretaria cada uno de sus folios y al pie de la certificación, de conformidad con .....