Por los razonamientos antes expuesto esta Sala Accidental de la Sala Nª 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, actuando en sede constitucional, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA IMPROCEDENTE IN LIMINE LITIS la Acción de Amparo interpuesta por la Abogada CARMEN ENEIDA ALVES, Defensora Pública adscrita a la Unidad de Defensa Pública del Estado Carabobo, a favor de su defendido JOSE DOMINGO DIAZ CARRILLO, contra la Sentencia dictada por la Jueza Segunda de Primera Instancia en funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, en fecha 08 de febrero del presente año, por ser innecesario sustanciar un procedimiento contradictorio a propósito de denuncias que no evidencian violaciones Constitucionales.